Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: SEPTIMO: Que la empresa demandada debe remunerar a mi demandante la beneplácito de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el https://ticketsbookmarks.com/story19822460/datos-sobre-demanda-laboral-nuevo-sistema-revelados